En nuestra columna de ayer hicimos referencia al carácter intrínsecamente injusto de la indexación, en un país que como la RD no tiene establecido un mecanismo de indexación general como ocurre en otros lugares.
Injusticia no sólo de la indexación de impuestos, sino de cualquier otro esquema similar.
También mencionamos anteriormente que si de todos modos se establece la indexación de impuestos, su aplicación no debe ser discrecional, acumulativa o retroactiva, sino de acuerdo a lo previsto, en el momento que corresponda.
Pero hay otro aspecto preocupante en la indexación de los impuestos a los combustibles que se desea aplicar ahora. Ese aspecto, que quizás se ve como uno de sus rasgos positivos, puede ser uno de sus mayores perjuicios.
El impuesto al gas no será indexado, lo cual obviamente favorecerá a los usuarios de ese producto.
También le evitará al gobierno las protestas del transporte público, sector que tradicionalmente ha reaccionado vigorosamen-te, con frecuencia violentamente, a las alzas en los combustibles.
No se trata propiamente de un subsidio al gas, al estilo del que se da para la electricidad, sino de una discriminación impositiva en contra de los demás combustibles.
El problema está en el transporte, no en el uso doméstico del gas.
Mientras más se amplíe la diferencia de precio entre el gas, por un lado, y la gasolina y el gasoil por el otro, más grande será el incentivo para sustituir el uno por los otros. Ésa es una simple consecuencia del mecanismo de oferta y demanda en el mercado.
Si la diferencia de precio se debiera a una distinción real en el costo de producción, la sustitución no sería perjudicial.
Pero si obedece, como en este caso, a una diferenciación artificial resultante de los impuestos, constituye una distorsión que agrava la alteración indebida del uso de los combustibles en el sector transporte.
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