SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El sector de la construcción atraviesa por el problema de una doble cotización de sus empresas para el pago de servicios de salud y de pensiones de sus trabajadores. Además, las empresas reciben las presiones y el asedio de promotores o inspectores del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y del Fondo de Pensiones y Jubilaciones a los Trabajadores Sindicalizados del Área de la Construcción que se presentan a las obras a exigir pagos ilegales, según la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (ACOPROVI).
“Esta es una de las grandes crisis que tiene la construcción y que le sigue haciendo mucho daño”, dijo el presidente de ACOPROVI, Jaime González.
El empresario explica que los trabajadores de la construcción cotizan al Sistema Dominicano de Seguridad Social desde que están en nómina, aunque no sean empleados fijos, por lo que las empresas pagan a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) los aportes de salud. Por este concepto cotizan en la TSS un 10% del sueldo, del cual el empleador aporta un 7% y el trabajador un 3%. Por el mismo concepto de salud tienen que cotizar por los trabajadores móviles u ocasionales al IDSS, y pagan el 5.35% del jornal, del cual 3.94% lo aporta el empleador y el 1.41% el empleado.
González expresó que esa situación de doble cotización aleja las inversiones y crea problemas de competitividad.
Un documento de la Gerencia de Promoción de Aportes del IDSS de 2008 indica que la prestación de servicios de salud de los trabajadores móviles quedó en un limbo, cuando entró en vigencia el 1 de septiembre el Seguro Familiar de Salud. Señala que mediante resolución el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) asignó al IDSS continuar con la prestación de los servicios de salud a esos trabajadores, debiendo recibir el pago correspondiente.
El presidente de ACOPROVI detalló que en el aspecto de las pensiones tienen que cotizar a la TSS un 10%, del cual el empleador aporta un 7.14% y el trabajador cerca de un 3%.
Definió la situación como grave porque también se les exige tributar para el Fondo Común de Servicios Sociales, Pensiones y Jubilaciones a los Trabajadores Sindicalizados del Área de la Construcción y todas sus ramas afines (FOPEJUTRASICO).
CIFRA |
50% |
De los valores acumulados por concepto de la Ley 6-86 serán distribuidos para los servicios sociales de las organizaciones y sus miembros. Según Acoprovi y varios sindicatos, este es un mecanismo poco transparente. |
Este fondo fue creado por la Ley 6-86, y a pesar de que en 2001 se aprobó la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, sigue vigente.
El artículo uno de la Ley 6-86 establece la especialización de un 1% sobre el valor de todas las obras construidas en el territorio nacional, incluyendo las del Estado, para la creación del fondo. El artículo 2 de esta Ley establece “retener el 1% a los trabajadores del pago de cada obra que se realice para acumularlo a la causa y objetivo de esta ley”.
Indica que se aplicará a toda construcción, reparación, remodelación o ampliación, cuyo costo exceda los RD$2,000.
“Hay empresas que están cotizando en los dos sitios y eso es ilegal; están pagando a la caja de pensiones del fondo y al Sistema Dominicano de Seguridad Social”, dijo Circe Almánzar, vicepresidenta ejecutiva de la Asociación de Industrias. Según el párrafo IV del artículo 41 de la Ley 87-01, “las cajas de pensiones y jubilaciones que operan con carácter complementario podrán seguir operando como tales, sin estar sujetas a los requisitos que establece la presente Ley. No obstante, el CNSS dictará las normas mínimas sobre la administración de los fondos y la prestación de los servicios, los cuales estarán sujetos a la supervisión de la Superintendencia de Pensiones”.
Almánzar explicó que en 2007 el CNSS apoderó, mediante resolución 171-01, a la Comisión de Reglamentos de ése órgano y a la Comisión Técnica de Pensiones de la propuesta del “Proyecto de Normas Mínimas para Cajas y Fondos de Pensiones que operan con carácter complementario” para que presentaran un informe.
OPUESTO A LA ELIMINACIÓN |
El secretario de Trabajo, Max Puig, se muestra contrario a que se elimine el Fondo Común de Servicios Sociales, Pensiones y Jubilaciones a los Trabajadores Sindicalizados del Área de la Construcción y todas sus ramas afines.
“Nosotros pensamos que debe cumplirse con la Ley 87-01 que establece que ese fondo para los trabajadores de la construcción debe ser integrado al nuevo Sistema de Seguridad Social para que éstos tengan una pensión digna, pero no permitir que de buenas a primeras se elimine el fondo”, manifestó.
El funcionario expresó que comparte el punto de vista de los sindicatos de la construcción quienes “se oponen a la eliminación de golpe y porrazo de la Ley 6-86 que creó el fondo de pensiones para estos trabajadores”. El también presidente del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) dijo además, que para hacer una modificación a esa Ley deben sentarse empleadores, trabajadores y el Gobierno para sobre la base del diálogo producir algún cambio.
Puig reconoció que el fondo tiene deficiencias y lo que se persigue es un sistema universal, que le garantice una vejez digna a cualquier trabajador.
“El régimen transitorio tiene sus méritos, pero también tiene sus limitaciones que hay que superar; se debe llevar al nuevo sistema, pero ha surgido una propuesta de parte de diputados de diferentes partidos en el sentido de eliminar el fondo de pensiones, lo que tiene muy preocupados a los obreros de la construcción; los sindicatos y sus federaciones están muy preocupados” expresó Puig.
Este año varias federaciones de trabajadores de la construcción realizaron más de cinco manifestaciones en rechazo a que desde el Congreso se proponga la derogación de la Ley 6-86. |
La Comisión de Reglamentos, que preside Almánzar, representante del sector empleador ante el CNSS, presentó su informe el 11 de febrero de 2008. En su artículo cuarto el informe planteó al CNSS: “Para evitar la doble cotización y hasta tanto no se defina el régimen de seguridad social al que pertenecen los trabajadores que pertenecen a las cajas y fondos de pensiones y jubilaciones que opera con carácter complementario, bajo leyes especiales, el empleador que cotiza al Sistema Dominicano de Seguridad Social no deberá pagar a las cajas y fondos de pensiones y viceversa”.
De acuerdo con Álmánzar, la propuesta de “normas mínimas” fue rechazada por el sector gubernamental, a través de la subsecretaria de Trabajo, Anina del Castillo, quien la vetó.
Esfuerzos vanos
Desde 2001 los esfuerzos del sector de la construcción para que se elimine la doble cotización han sido en vano en el aspecto de pensiones y todavía están a la espera de una decisión de la Suprema Corte de Justicia sobre un recurso de inconstitucionalidad.
En julio de 2001, ACOPROVI sometió ante la Suprema Corte de Justicia para que declare inconstitucional la Ley 6-86 del 4 de marzo de 1986 sobre el Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción.
Alegan que es ilegal que el contribuyente tribute dos veces por el mismo concepto. En los 23 años que el fondo tiene en funcionamiento no llegan a tres mil los pensionados.
Según el secretario general de la Federación Nacional de los Trabajadores de la Construcción, Domingo Rodríguez, para conseguir las primeras cuatro pensiones fue necesario que varias centrales sindicales demandaran en la justicia a los directivos del Consejo Técnico de Administración y Control de los Fondos de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción.
En 2007, el Tercer Tribunal Civil de Santiago ordenó a los directivos de ese fondo a pensionar a los trabajadores de la construcción Julio César Reyes Paulino, Félix Hernández, Domingo Rodríguez y Pedro Pascual, quienes tenían más de 25 años de labor.
“Con cientos de millones de pesos no había pensionado un sólo trabajador”, dijo el sindicalista, quien expresó que las personas pensionadas con montos por debajo de los RD$5 mil fueron después de la referida sentencia.
CIFRA |
23 Años |
Tiene el Fondo Común de Servicios Sociales, Pensiones y Jubilaciones a los Trabajadores Sindicalizados del Área de la Construcción y todas sus ramas afines, que surgió mediante la Ley 6-86. |
“Hay más de 5 mil trabajadores que tienen sobre los 30 años en la construcción y después de esta demanda es que hay 2 mil y pico con una pensión que no es completa porque no llega a RD$5 mil”, expresó.
Rodríguez indicó que para el 15 de enero próximo está pautado el conocimiento de una demanda de acusación de corrupción en contra de los directivos del FOPEJUTRASICO en el Primer Tribunal Colegiado de Santiago.
El sindicalista expresó que la entidad ha sido siempre dirigida “por un mismo grupito” que pertenece a la Federación Nacional de los Trabajadores de la Industria de la Construcción y que ellos son los que deciden a quienes pensionan.
En junio, el director ejecutivo de FOPEJUTRASICO, Luis Miguel Martínez, anunció 350 nuevas pensiones a obreros de la construcción y con esa cifra se elevó a más de 2,000 el número de jubilados. Martínez detalló que las pensiones fueron aumentadas de RD$3,500 a RD$4,050. Indicó que el FOPEJUTRASICO erogará RD$90,873,900.
Para González, presidente de ACOPROVI, uno de los principales problemas que tiene este fondo es que es excluyente porque no incluye para una pensión a los trabajadores que no estén sindicalizados.
Otro aspecto que el empresario considera negativo es que, según lo establece la Ley 6-86 en su artículo 8, “los valores acumulados por concepto de esta ley serán distribuidos en un 50% para los servicios sociales de las organizaciones y sus miembros y un 50% para las pensiones y jubilaciones”.
Otra deficiencia que ve en la creación del FOPEJUTRASICO es que no es tripartito y en su consejo no están representados los empresarios de la construcción. El artículo 4 de esta ley establece que la Dirección General de Rentas Internas (ahora Impuestos Internos) tendrá a cargo la recolección de estos fondos.
La propuesta de ACOPROVI es que se elimine la doble tributación y que este fondo se convierta en una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) para que su administración sea transparente y el trabajador cotice en una cuenta individual y no en un fondo común. González dijo que hay cientos de empresas que han sido demandadas por los directivos de este fondo, porque se resisten a pagar dos veces por el mismo concepto.
La preocupación de ACOPROVI también radica en que este fondo no tiene ningún tipo de supervisión, a pesar de que la Ley 6-87 en su artículo 10 indica que estará bajo la supervisión de la Contraloría General de la República.
El 20 de junio de 2007 el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) envió una carta al contralor general, Simón Lizardo, requiriendo informaciones sobre la supervisión al fondo y sobre cuál era el monto acumulado. Lizardo respondió al CONEP con otra carta el 27 de junio de 2007, en la que especifica que a pesar del mandato de la Ley 6-86, el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción nunca ha enviado a la Contraloría “estados financieros que nos permitan supervisar los fondos acumulados en bancos”.