| listindiario.com 23 de octubre del 2009 |
Santo Domingo.- Aparte de establecer los procesos que deben seguir las instituciones que manejan fondos públicos para comprar bienes y servicios, contratar obras, o otorgar concesiones, la Ley 340-06 establece además los casos en los que se excluyen la aplicación de dichos procesos.
Contenidos en el artículo 6, la legislación establece cuatro casos en lo que se priorizan factores como la rapidez y las relaciones diplomáticas para determinar las actividades comerciales hechas con dinero recaudado del pueblo.
Casos de exención
Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional es el primer caso en que se omite la aplicación de las normas.
“Siempre y cuando en estos convenios así lo establezcan. De lo contrario entonces se normarán de acuerdo a lo establecido por la norma que concierne”, apunta la Ley 340.
El segundo caso de exclusión son las operaciones de crédito público; es decir, los prestamos en que incurre el Estado.
El mismo acápite exime a la contratación del personal. Al respecto la ley explica que estas dos iniciativas se rigen por sus propias normas independientes que deben observarse para cada caso.
Finalmente, Las compras con fondos pequeños o de cajas chicas y las actividades comerciales que se contraten entre entidades estatales del sector público son los dos últimos casos de exención de la aplicación de los procesos de la Ley 340-06.
Actividades especiales
A pesar de los casos eximidos el reglamento de la Ley 340 designa 8 situaciones con características especiales en los que no se considera violatorio la no aplicación de los procesos establecidos en la ley, aunque condiciona su uso al respeto de los reglamentos y a que esta facultad no sea utilizada para vulnerar los principios establecidos en el espíritu de la Ley 340-06.
Un acontecimiento que amenace la seguridad nacional y que mediante éste afecte el interés público, la vida o la economía del país es considerado un caso especial en el que se pueden omitir los procedimientos de licitaciones para cuando sea necesario comprar artículos o materiales.
En este caso la exención se hace efectiva cuando el Presidente de la República dicta un decreto.
Esto fue lo sucedido cuando la tormentas de Olga y Noel cuando la orden de asistencia se hizo efectiva mediante el decreto 627-07.
Similar a esta última situación, pero en una dimensión menor, el reglamento faculta a las autoridades correspondientes omitir los procesos cuando una situación sea declarada de emergencia y que por falta de tiempo no se pueda elegir otro método para comprar los artículos o servicios necesarios para solucionar el problema rapidamente, de manera que se evite lesiones al interés público o daños graves a la entidad contratante.
Para que esta prerrogativa sea legal las máximas autoridades competentes deben aprobar mediante una resolución las medidas.
Otros casos exentos de procedimientos son la compras y contrataciones que se realicen para la construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio diplomático, también las compras destinadas a promover el desarrollo de la micro, pequeñas y medianas empresas así como la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación.
Un caso especial es el acápite número 5 el cual dispone que se está exento de seguir los procedimientos pautados cuando los bienes o servicios sólo pueden ser suplidos por una determinada persona natural o jurídica.
“En este caso deberá quedar documentado en un expediente, la demostración de exclusividad y la inexistencia de sustitutos convenientes que puedan suplir los bienes o servicios”, apunta el reglamento.
Contratos rescindidos y obras científicas
Los contratos rescindidos cuyo monto para ser terminados no excedan el 40% de la obra o servicio así como la realización o adquisición de obras científicas o de restauración de monumentos también son situaciones especiales.
En la última actividad debe especificarse por qué se le otorga a una persona en especifica la ejecución del proyecto y los antecedentes de las personas.
|