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listindiario.com 13 de octubre del 2009

Piden Constitución incluya jurisdicción inmobiliaria


Santo Domingo.- El director nacional de Registro de Títulos pidió ayer a los congresistas de la Asamblea Revisora reinsertar los artículos 176 y 177 sobre la jurisdicción inmobiliaria en la segunda lectura de la reforma constitucional.

Wilson Gómez explicó que excluir al organismo de la Carta Magna crea una situación de inseguridad y dejaría abierta la posibilidad para que un futuro Congreso, mediante una ley adjetiva, saque del ámbito del Poder Judicial todo lo relativo a los títulos de propiedad y a la mesura catastral.

“Esto se traduciría entonces en un retroceso para el Poder Judicial que es hasta ahora de los tres poderes políticos del Estado dominicano el que más ha alcanzado la independencia y estabilidad”, apuntó.

Las declaraciones del funcionario surgen luego de que Reinaldo Pared Pérez, presidente de la Asamblea Nacional Revisora, declaró que pedirá anular los textos aprobados durante las votaciones del pasado jueves, cuando dos diputados del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) votaron en lugar de asambleistas que no estaban presente.

Al respecto, el director de Registro de Títulos dijo que es el momento preciso para que los asambleístas reconsideren la importancia de la Jurisdicción y cambien la decisión de excluir el organismo. “Es unargumento frágil e infundado el que han usado lo asambleístas para no incluir el organismo en la nueva Carta Magna porque es un órgano garante de la riqueza del país y que en otros estados es bastante reconocido porque en torno a él gravitan gran parte del crecimiento económico, la seguridad jurídica, el bienestar público y la paz social”, declaró Gómez.

Dijo que una Jurisdicción Inmobiliaria incluida en la Constitución garantiza la eficiencia de las inversiones nacionales y extranjeras, factor que demanda un rango de mayor categoría jurídica que sólo otorgan la mayor de todas las leyes.

Argumento
En la primera lectura de la nueva constitución la jurisdicción inmobiliaria ocupaba los artículos 176 y 177.  

El alegato para su eliminación fue que la Jurisdicción Inmobiliaria no se podía constitucionalizar porque esto impediría que en el futuro se le hicieran modificaciones. De acuerdo con la reseña de la sesión, realizada el jueves 10, todas las demás jurisdicciones especiales como la de niños, niñas y adolescentes, serían suprimidas. La revisión estableció además las condiciones que deben reunir los canditatos para ser jueces, según informó el director del Registro de Títulos en rueda de prensa.

COMPOSICIÓN DEL ORGANISMO
La Jurisdicción Inmobiliaria es la entidad del Poder Judicial encargada de manejar los derechos inmobiliarios y el registro de títulos de propiedad.

Inicialmente la Constitución de 1963 estableció al Tribunal de Tierras como la entidad encargada del manejo inmobiliario. Luego, la Ley 108-05 reestructuró el organismo y le otorgó su nombre actual.

De acuerdo a la legislación el organismo está formado por otras tres dependencias: el Tribunal Superior de Tierras y de Jurisdicción Original, la Dirección de Registros de Títulos,  y la Dirección de Mesuras Catastrales.

Cada uno posee sus reglamentos especiales.