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destinourbe.com 15 de Junio del 2009

Quién es el verdadero responsable de un trabajo defectuoso en una obra.


Uno de los problemas centrales de una obra de edificación, y que más dolores de cabeza provoca, es la dificultad de diferenciar lo que es el ejercicio profesional de la arquitectura, y lo qué es la actividad empresarial de la construcción,

y cual es el alcance de las responsabilidades de cada uno, ya que son dos figuras en apariencia iguales pero difieren marcadamente en su concepción.

En primer lugar la actividad profesional de la arquitectura está referida a la ejecución intelectual del edificio y la otra es una actividad comercial referida a la ejecución material del mismo.

¿Quién puede desarrollar una actividad profesional?

solamente un profesional con conocimientos en áreas técnicas. Un arquitecto, ingeniero, maestro de obra capacitado.

¿Quién puede desarrollar una actividad comercial referida a la construcción?

cualquier persona física o jurídica. Así, del mismo modo en que cualquier persona puede constituir un negocio farmacéutico (siempre que cuente con un técnico farmacéutico que supla la falta de conocimientos de su ciencia), puede formar una empresa constructora, aún sin saber absolutamente nada acerca del tema, siempre que un técnico aporte sus conocimientos.

¿Quiénes son necesarios para construir una obra de arquitectura?

Para construir la obra que sea, hace falta la participación de un mínimo de cuatro personas, ellos son:

Promotor que es la persona física o jurídica generadora de la idea, y el sostén económico de todo lo que hace falta para materializar la obra.

Proyectista: es el encargado de interpretar la idea que tiene el comitente a través de un trabajo intelectual, materializado en un conjunto de elementos gráficos y escritos que estipulan la finalidad de la obra y que permiten solicitar la aprobación de las autoridades respectivas, licitar, cotizar y adjudicar, dirigir y ejecutar la obra.

Director de obra: Una vez iniciadas las obras, el director de obra ejerce en ella, inspección, y dirección técnica. Es decir verifica que el constructor materialice correctamente todo lo que se define en el proyecto ejecutivo.

Constructor: El constructor es el encargado de la ejecución material de la obra, es decir, quien la construye, disponiendo para ello, el personal y la maquinaria necesaria, como así también, coordina la llegada del material a tiempo. Es el máximo responsable por su correcta ejecución, cumpliendo con todas las peticiones técnicas del director de obra.

¿Cuál es el trabajo que debe realizar cada uno de los participantes?

Promotor:

Administración de la obra, pagos, resolver conflictos vecinales, si los hubiera, gestiones municipales, tramitación ante instituciones crediticias, conexiones provisorias o definitivas de luz, gas, agua y cloacas, pago de derechos municipales de construcción, licencias, impuestos o tasas de cualquier índole, elección de materiales de terminación, como cerámicas, carpinterías, aparatos sanitarios, aparatos de iluminación, etc.

Proyectista:

Entregar el conjunto de elementos gráficos y escritos que constan de:

Planos generales: comprenden la serie de plantas, cortes, vistas y, en su caso, ubicación de instalaciones, máquinas, conductores, plantaciones y demás accesorios en las escalas usuales estudiadas conforme con las disposiciones vigentes y son los básicos para la ejecución de los proyectos de estructuras e instalaciones.

 Planos complementarios: comprenden toda suerte de planos de conjunto y de detalle de las estructuras, instalaciones y demás elementos constructivos, incluso las respectivas planillas complementarias.

 Pliego de condiciones: es el documento que contiene y determina las cláusulas y condiciones que regirán los diversos trabajos y que deberán observar los contratistas en el curso de la obra.

Cómputo métrico: es el conjunto de cálculos efectuados sobre la base de los planos generales y complementarios y que determinan cuantitativamente cada uno de los elementos que integran la obra.

Director de obra:

      Es contratado exclusivamente para realizar las dos siguientes tareas:  inspeccionar la ejecución de la obra en los aspectos técnicos, de conformidad con el proyecto que la define, manteniendo la fiel interpretación de los planos y de la documentación que forma parte del proyecto.  Quedando expresamente establecido que la tarea encomendada al director de obra es, supervisar e inspeccionar los trabajos con el exclusivo fin de notificar mediante el libro de obra, los defectos observados al constructor o encargado ejecutivo de obra, para que procedan a su corrección.  La revisión y extensión mensual de los certificados por trabajos ya ejecutados para que el Comitente pueda liberar los pagos correspondientes al constructor.

 

Constructor:

Su trabajo es ejecutar las obras en tiempo y forma pactadas. Para ello debe: coordinar la llegada del material necesario. Coordinar los momentos de ingreso a la obra de los diferentes gremios.  Disponer de los medios humanos, mecánicos, laborales, legales, administrativos y cualquier otro que fuera necesario para la ejecución de las obras.

¿Cómo contratar cada parte?

     Por lo general proyectista y director de obra, suelen ser la misma persona. Aunque podrían perfectamente no serlo. El constructor debe ser un tercero a quien el Director de obra pueda inspeccionar. Se sobreentiende que constructor y director de obra deben ser diferentes, si fueran la misma persona, el director debería inspeccionarse a sí mismo, cosa no admitida por los códigos de éticas de casi todos los colegios de técnicos del mundo. Imagine usted, el caso en que el director de obra deba dar una orden de repetición de un trabajo deficiente, y que él mismo deba pagar.

Por un lado la faz profesional le indicará que hay que hacerlo, y por otro lado la faz comercial le dirá que no debe hacerlo. ¿Usted que cree que hará esta persona? ¿Actuará como empresario o actuará como profesional? ¿Entiende porque deben ser dos personas diferentes?

Recuerde muy bien la tarea que se contrata con un director de obra, inspeccionar y certificar. Usted no contrata que le suministre el cemento, ni le que le compre 50 cm de moldura que falta para el cielorraso de la cocina, que vaya a la carpintería a buscar el mueble que se olvidó el carpintero, que pague a los gremios, ni que asista a casas de venta de materiales que están a 70 km de distancia.  Esto debe hacerlo el constructor, que es el que tiene la obligación del resultado.

Un director de obra NO gobierna los medios materiales y humanos dispuestos para la su ejecución. Del constructor son los empleados y las máquinas, está en él emplear a más gente o comprar más maquinaria, es él quien fija el beneficio pretendido, y quien lo percibe.

¿Cuál de estos grados de ingerencia tiene el director de obra sobre la empresa constructora, como para prometer que esa obra intelectual llamada proyecto se ejecutará tal como fue proyectada, y en el plazo previsto? ¿Podría acaso el director de obra “emplearle” más obreros para cumplir con los plazos previstos? o ¿“despedirle” a los que no trabajan bien? ¿Tal vez obligarla a comprar una maquinaria más eficiente? difícil.

Entonces… ¿Quien es el máximo responsable de la correcta ejecución de la obra?
El constructor, sin dudas; el constructor es el “Primer” responsable ya que es el que tiene la obligación del resultado.  Si existiera una orden incumplida que estaba asentada en el libro de obra, el responsable será el constructor, y si la falla no hubiera sido detectada por el director de obra, entonces será él, el responsable.  Por último, resulta esencial y vital para el desarrollo de la obra que se comprenda claramente cual es el trabajo de cada uno y cual no lo es.  La mayoría de los dolores de cabeza en una obra surgen de confusiones sobre los alcances y responsabilidades de cada participante.  Téngalo claro, déjelo escrito y evitará la mayor parte de los inconvenientes que se puedan presentar.