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Diario Libre 8 de diciembre del 2008

SCJ anula prohibición a término de contratos de alquileres

SANTO DOMINGO. La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 4807, que rige las relaciones contractuales de los propietarios de casas e inquilinos, en cuanto a la prohibición de fijar un término al contrato de arrendamiento.

El tribunal reafirmó su criterio de que el hecho de que haya llegado a término el contrato de alquiler, no significa que ese acontecimiento sea causal para impetrar la resiliación del convenio.

Considera que el artículo 3, que data de 1959, ante el auge que se evidencia en favor de la constitucionalización de todo el ordenamiento, que demanda preservar el principio de la supremacía constitucional, se hace necesario la revisión de la referida disposición, que suplantó la disposición del artículo 1737 del Código Civil.

Asimismo, que conforme al régimen anterior ese artículo del Código Civil dispone que "el arrendamiento termina de pleno derecho a la expiración del término fijado, cuando se hizo por escrito sin haber necesidad de notificar el desahucio".

La SCJ precisa que vale destacar que el indicado decreto fue emitido al amparo y en cumplimiento de la Ley No. 2700, del 18 de enero de 1951, sobre medidas de emergencias, ratificada por la Ley No. 5112, del 23 de abril de 1959, por medio de las cuales fue declarado la existencia de un estado de emergencia nacional, que permitió al Poder Ejecutivo disponer por decreto todas las providencias que hubo de estimar necesarias para garantizar, entre otras, la seguridad interna.

Considera que esto permitió al alto tribunal expresar, en armonía con aquella situación de emergencia, que la finalidad perseguida por el referido decreto al limitar los poderes de los propietarios en relación con los contratos de alquiler, había sido conjurar en parte el problema social de la vivienda, facilitando y garantizando a los inquilinos que pagan el importe del arrendamiento, la estabilidad de sus contratos.

Es de criterio que es un hecho innegable y ostensible que desde la fecha en que fue emitido el citado decreto a esta parte, el país ha experimentado, en el orden habitacional, un cambio sustancial que se observa en una apreciable disminución del negocio de "casas de alquiler", "al punto de que la figura del "casero" ha prácticamente desaparecido, sustituyéndolo las instituciones públicas y privadas que desde la desaparición de la dictadura coadyuvan con el propósito de hacer realidad el precepto constitucional que declara de alto interés social el establecimiento de cada hogar dominicano en terreno o mejoras propias".