| Listin Diario 18 de Agosto 2008 |
SANTO DOMINGO.- La Unidad Técnica Laboral de Atención Integral del Consejo Presidencial del Sida (Copresida) se instaló en febrero de 2007 en la Secretaría de Trabajo (SET). El departamento surge como una iniciativa entre ambas instituciones estatales, en cumplimento de la ley 55-93 que establece en sus artículos que Copresida debe trabajar de manera conjunta y directa con la SET. Ruddy Frías, persona encargada de este departamento, explica la labor de la unidad, su misión y la cantidad de casos que ha recibido desde su establecimiento.
¿Cuál es la labor del departamento?
La unidad se encarga de llevar hasta el sector empresarial informaciones y talleres de concienciación a empleados y empleadores para que puedan conocer la temática del VIH Sida. También asiste, asesora y acompaña a aquellas personas que por condiciones de salud son discriminadas en su trabajo.
¿Cuál es el proceso que se realiza con el afectado?
Cuando una persona es discriminada, nosotros tratamos de conciliar primero, tanto con la persona afectada como con la empresa. Por lo general siempre llegamos a un acuerdo. Si no se llegua a un consenso se procede a demandar a esa empresa en daños y perjuicios, y el caso va a los tribunales.
¿Por qué ocurre esto?
Estas discriminaciones suceden más por desconocimiento y falta de conciencia que por el deseo de hacerlo. Aquí se han dado casos donde la parte empleadora viene a donde nosotros y nos dice: “Mira, se nos ha presentado un caso de una persona con Sida, tenemos problemas con sus compañeros de trabajo y no sabemos cómo enfrentarlo”. Estas personas saben que su condición no le impide realizar cualquier tipo de labor y que es la misma que tiene una persona que sufre de presión arterial alta o que padece diabetes. Los empleadores vienen aquí para pedirnos ayuda, asesoría y nosotros le llevamos talleres de sensibilización a los empleados. Pero se dan otras situaciones donde vienen personas discriminadas, tanto del sector laboral público como privado. Cuando esto ocurre enviamos una comunicación haciéndole saber sobre la visita que hemos recibido y solicitándole que nos visite.
Ante los actos de rechazo en el trabajo, ¿cuáles sanciones prevé la ley del VIH Sida?
La 55-93 prevé dos tipos de sanciones: una que multa al empleador y la otra obliga a la retribución de un año completo de salario al trabajador afectado. Hasta ahora siempre se ha conseguido que la empresa indemnice al trabajador. Pero en ocasiones, luego de que pasa esta situación, el empleado decide no regresar a la empresa.
¿Cuantos casos han manejado desde su funcionamiento?
Hemos manejado 38 casos en el año y medio que tenemos. De ese monto hemos conciliado 35, los otros tres están en los tribunales. A través de esta unidad y de los programas de concienciación, hemos llegado a más de 40 empresas cubriendo más de 8,000 empleados, tanto en las áreas gerenciales como en los puestos más simples de esas empresas. Uno de los sectores que más ha requerido nuestros servicios ha sido el hotelero. Aunque también hemos ido a bancos e industrias. De esas empresas abordadas, el 30% ha sido por iniciativa propia. Estas compañías firman un memorando de entendimiento donde se comprometen a asumir las políticas del Sida, donde se plantea la no-obligatoriedad de la prueba ni para ingresar a la empresa ni para mantenerse en ella.
Pero esto se incumple.
No se cumple porque la mayoría de las personas no exigen sus derechos. Hay personas que no tienen Sida, conocen esto y llegan a una empresa que le envía a hacerse estas pruebas y las rechaza. Lamentablemente a veces no somos muy dados a ejercer y reclamar nuestros derechos. La ley 55- 93 de manera taxativa lo prohíbe y sanciona a aquellas que incurren en este tipo de acción. El empleador ha adquirido mucha conciencia aunque todavía falta mucho, porque tiene que venir dada no sólo en cuanto al empleador, sino también de los trabajadores.
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